Solo documentación original y en vigor para acceder a la prueba CCSE

A partir de la convocatoria del 22 de marzo

Ante las consultas y dudas planteadas respecto a la documentación requerida para poder realizar las pruebas CCSE para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se comunica que en ningún caso se permitirá el acceso a las pruebas sin la documentación original y en vigor que acredita la identidad, esto es Pasaporte (o Documento Nacional de Identidad para ciudadanos de países miembros de la Unión Europea).

Por lo que respecta a la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), ésta deberá ser original en vigor.  En el caso de que la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte, además del Pasaporte original y la TIE caducada, el certificado original  de solicitud de renovación cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.

Estos requisitos se establecen de acuerdo a la Ley y siguiendo las instrucciones específicas de la Dirección General de la Policía.

Recordamos la documentación necesaria que hay que presentar para el acceso a la sala en la que se realiza la prueba CCSE:

Candidatos que solicitan la nacionalidad española por residencia:

• Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.

• Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.

• Pasaporte original en vigor.

Los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea tienen que presentar:

1. Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.

2. Pasaporte original en vigor o Documento Nacional de su país de origen.

3. Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.  Este certificado  tiene dos formatos: carta o carné.

Los ciudadanos apátridas tienen que presentar:

1. Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.

2. Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.

3. Documento que acredite tal condición.

Los ciudadanos refugiados tienen que presentar:

1. Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.

2. A dichos candidatos se les retira el pasaporte y se les dota de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. En reverso de la misma se indica su condición de refugiado y, si necesitan salir de España, se les expide un documento de viaje (similar al pasaporte). Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.

Candidatos que solicitan la nacionalidad española por origen sefardí:

• Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.

• Pasaporte original  en vigor.

• Documento de identidad original en vigor  del país de residencia.

La documentación requerida está también especificada en esta misma página Web, copiando en la barra de su navegador el siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preguntas-frecuentes