Se amplía el plazo de entrega de los certificados CCSE y DELE para los sefardíes que quieren obtener la nacionalidad española
La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, a instancias del Instituto Cervantes, la Federación de Comunidades Judías de España y Casa Sefarad ha publicado en su página web la ampliación del plazo para que los candidatos sefardíes que hayan presentado la solicitud para la obtención de la nacionalidad española antes del 1 de octubre de 2019, puedan aportar los certificados de superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) y el diploma de español DELE más allá de dicha fecha.
Con esta ampliación de plazo, los candidatos sefardíes que no se han podido inscribir por falta de plazas en las convocatorias de junio (CCSE) y julio (DELE y CCSE), podrán hacerlo ahora en las siguientes convocatorias del año, lo que ayudará a descongestionar la acumulación de peticiones de inscripción que no podían ser atendidas, fundamentalmente en Hispanoamérica.
La Ley 12/2015 de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su Disposición adicional primera que «Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley».
Dicho plazo ya fue prorrogado en el plazo previsto en la misma ley en 1 año por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el próximo 1 de octubre de 2019.
Para la adquisición de la nacionalidad por esta vía, el artículo 1.5 de la Ley 12/2015 establece que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes: la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) y el diploma de español DELE. Muchos solicitantes de fuera de España están teniendo grandes dificultades para acceder a estas pruebas por no existir en las delegaciones del Instituto Cervantes cupo suficientes para poder inscribirse en los dos exámenes dentro del plazo exigido para la presentación de las solicitudes.
Por esta razón, ahora podrán presentar solicitudes de nacionalidad, en virtud de la Ley 12/2015 de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española, los sefardíes originarios de España, que carezcan de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, subsanándose este requisito en cuanto sea posible.
En el plazo de un año, que podrá ser prorrogado o reducido según se vayan facilitando las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes, con la pertinente publicidad en la página web del Ministerio de Justicia, se deberá aportar la acreditación de haber superado las pruebas del Instituto Cervantes.